Se establece como criterio general que los bancos paguen todas las costas en los procesos de cláusula suelo
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias se impongan al banco demandado ya que la no imposición de costas al banco supondría en este caso la aplicación de una salvedad al principio del vencimiento en perjuicio del consumidor. En este sentido, si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho…